FORTUNA ARIEL GASTON, CAPRISTO JONATHAN VICTOR ABEL, GROSSMAN ADRIAN Y FORTUNA ARIEL GASTON s/HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL CON ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO -CAUSA N° 2093-
La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento en el caso de Ariel Gastón Fortuna, por remisión a lo resuelto en la causa C.529.XLIII. La ministra Argibay votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso y desestimar la queja.
Actor (recurrente): Ariel Gastón Fortuna, a través de su defensora pública oficial, Dra. Eleonora Devoto.
Demandado (parte contraria): Estado nacional, en el marco de la causa penal por homicidio en grado de tentativa en concurso real con robo agravado por el uso de arma de fuego (causa n° 2093), junto con los coimputados Jonathan Víctor Abel Capristo y Adrián Grossman.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, que había sido recurrida mediante recurso extraordinario denegado, lo que dio origen a la queja.
¿Qué se resolvió?
La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento. La ministra Argibay, en disidencia, consideró el recurso inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimó la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable al caso lo resuelto en la fecha en la causa C.529.XLIII 'Capristo, Jonathan Abel y otros s/ homicidio criminis causa en grado de tentativa —causa n° 2093—', a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad."
Parte dispositiva de la mayoría: "se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal, hágase saber y remítanse a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Nota: el fallo indica como temas asociados "reformatio in pejus", "sentencia condenatoria" y "libertad condicional", y remite al Dictamen de la Procuración General de la Nación.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Capristo, Jonathan Abel y otros s/ homicidio criminis causa en grado de tentativa —causa n° 2093— (C.529.XLIII)CSJN
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