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Corte Suprema

MALOBERTI LEANDRO MARCELO s/CAUSA N° 11323

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario federal y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa Maloberti, ordenando el dictado de una nueva resolución conforme a lo dispuesto. Petracchi y Argibay votaron en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 29. XLVI. RHE
Delitos de lesa humanidad Excarcelacion Prision preventiva Recurso de queja Recurso extraordinario federal Camara nacional de casacion penal Recurso de hecho Procurador fiscal Dictamen Revocacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal (parte recurrente en la queja).

Demandado / imputado: Leandro Marcelo Maloberti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal en materia de delitos de lesa humanidad, en un incidente de excarcelación y prisión preventiva.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nueva resolución. La mayoría adhirió a los fundamentos del Procurador Fiscal, al que remitió "por razones de brevedad".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal expresa en su considerando único: "Que el Tribunal comparte, en lo pertinente, los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad." Los fundamentos concretos del dictamen de la Procuración General no se transcriben en la sentencia; se encuentran en el dictamen referenciado (m_leandro_marcelo_m_29_l_xlvi.pdf).

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Petracchi y Argibay, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario "es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y votaron por desestimar la queja. Esta posición no constituye la decisión del Tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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