RUSIECKI JOSE c/ PEN LEY 25561 DEC 1570/01 214/02 s/AMPARO
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en amparos por el corralito y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos de Massa.
¿Quién es el actor?
José Rusiecki y otros actores de las causas acumuladas (Remolo, Arenas de Ciamparella, Aloe, Creton).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (leyes 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02) y entidades bancarias (Banco Provincia de Buenos Aires, entre otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparos contra la pesificación de depósitos en dólares dispuesta por la ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02, reclamando la restitución de los depósitos en su valor original.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Sin perjuicio de ello, se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de pagos a cuenta y de sumas entregadas por cautelares. El reconocimiento queda limitado por lo decidido por la cámara y excluye los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o por aplicación del importe a fines específicos. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado y las de las instancias anteriores se mantienen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)."
"...en virtud de los fundamentos del mencionado precedente 'Massa', se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago..."
"Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos del precedente al que se remite; y respecto de las irrogadas en las anteriores instancias se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el a quo, en razón de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas."
No hubo votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
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