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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MONTIEL , JUAN IGNACIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda contra Provincia ART S.A. por un accidente de trabajo, reclamando las indemnizaciones previstas por la ley especial. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada por aplicación de la doctrina de la causa Espósito sobre la ley 26.773.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 050453/2012/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Incapacidad laboral Indemnizacion Provincia art Recurso extraordinario Queja Precedente esposito Reparacion integral.

¿Quién es el actor?

Juan Ignacio Montiel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por incapacidades laborales derivadas de un accidente de trabajo, en el marco de la ley especial 24.557.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en "Espósito" (Fallos: 339:781). En consecuencia, resultó inoficioso tratar las demás cuestiones planteadas. Las costas se impusieron en el orden causado en los términos del fallo; se ordenó reintegrar el depósito de fs. 49.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales encuentran adecuada respuesta en el precedente "Espósito", cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos en razón de brevedad. Por ello corresponde descalificar el fallo recurrido.

Nota: el voto del Dr. Horacio Rosatti, en minoría, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y desestimó la queja. Esta posición no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 26.773Riesgos del trabajo
  • Constitución Nacionalart. 280
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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