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Corte Suprema

ROJAS PABLO , BELEN c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones en una causa por recurso directo migratorio y dejó sin efecto la sentencia apelada, por remisión a los fundamentos del precedente Otoya Piedra (Fallos: 344:3600). Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 002400/2019/CS001
Recurso extraordinario Recurso directo Migraciones Direccion nacional de migraciones Expulsion de extranjeros Remision a precedente Otoya piedra Costas por su orden Nuevo pronunciamiento Corte suprema

Actor/Recurrente en el recurso directo: Belén Rojas Pablo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo interpuesto contra resolución de la DNM en materia migratoria.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario de la DNM, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, con costas por su orden, y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento por el tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo se fundamenta exclusivamente por remisión a la causa "Otoya Piedra" (Fallos: 344:3600), por considerar que las cuestiones planteadas guardan "sustancial analogía" con las allí debatidas y resueltas. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600) a la que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias." Asimismo, el voto del Vicepresidente Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz remite a los fundamentos del voto del juez Rosenkrantz en el precedente citado, sin desarrollo argumental propio. No se transcriben fundamentos sustantivos adicionales en el texto analizado.

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