BORJA GAMBOA, CATHERINE LIZBETH c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había cuestionado la expulsión de una ciudadana extranjera y el rechazo de su dispensa por reunificación familiar. Remitió a los precedentes Peralta, Otoya Piedra y C.G.A. y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por no haberse demostrado un riesgo cierto de desamparo de los menores involucrados.
¿Quién es el actor?
Catherine Lizbeth Borja Gamboa.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda) - Dirección Nacional de Migraciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la disposición que dispuso la expulsión de la actora por la causal de comisión del delito de tráfico de estupefacientes con fines de comercialización y de los actos que desestimaron la dispensa por razones de reunificación familiar.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, impuso las costas por su orden y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios relativos a la configuración de la causal impediente de ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional encuentran adecuada respuesta en lo decidido por esta Corte en la causa 'Peralta, Crispín Antonio' (Fallos: 344:3683), a la que corresponde remitir por razón de brevedad."
"Los planteos atinentes a la fundamentación del acto que rechazó la dispensa por razones de reunificación familiar guardan sustancial analogía con los oportunamente debatidos y resueltos por esta Corte en las causas 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600) y 'C.G.A.' (Fallos: 345:905), a las que también cabe remitir a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Ello, por cuanto no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que los menores de edad involucrados queden en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."
¿Cómo votaron los jueces?
coincide en remitir a "Peralta" y, en lo relativo a la motivación de los actos de expulsión y de rechazo de la dispensa, a "Otoya Piedra" (voto del juez Rosenkrantz), sin introducir una fundamentación autónoma diferente.
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