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Corte Suprema

VIDAL CASTILLO, DANIEL c/ EN - M INTERIOR OP Y V -DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones contra la sentencia que había tratado el recurso directo de Daniel Vidal Castillo contra una medida de expulsión. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento por no haberse demostrado un riesgo cierto de desamparo de la hija del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 007242/2020/CS001
Expulsion de extranjero Recurso extraordinario Direccion nacional de migraciones Recurso directo Interes superior del nino Riesgo de desamparo Hija menor Precedente otoya piedra Doctrina c.g.a. Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Daniel Vidal Castillo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda) y Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo contra el acto administrativo de la DNM que dispuso la expulsión del actor del país.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría señaló que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las resueltas en las causas "Otoya Piedra" (Fallos: 344:3600) y "C.G.A." (Fallos: 345:905), a las que remitió para evitar reiteraciones. Destacó que "no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que la hija del actor quede en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada". El voto del Vicepresidente Rosenkrantz adhirió remitiendo a los fundamentos de su voto en "Otoya Piedra" (Fallos: 344:3600) y declaró procedente el recurso con costas por su orden, atento la naturaleza de las cuestiones debatidas y lo resuelto en el precedente al que se remite. No se registran votos en disidencia.

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