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Corte Suprema

OROÑO, BERNABE c/ ANSES s/ORDINARIO

El jubilado Bernabé Oroño reclamó la recomposición de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había rechazado su pretensión, al precisar que el precedente Tatasciore sólo veda el uso de coeficientes para fijar el haber inicial y exige la estricta aplicación del índice de remuneraciones hasta abril de 1995, y remitió la causa para un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 022000837/2010/CS001
Recurso extraordinario Recomposicion de haber previsional Jubilacion Anses Art. 49 ley 18.037 Coeficientes Haber inicial Indice de remuneraciones Precedente tatasciore Hecho nuevo

¿Quién es el actor?

Bernabé Oroño, jubilado, representado por el Dr. Álvaro Sebastián Kisser.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recomposición de la jubilación del actor.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada en el alcance del considerando 3° y se devolvieron los autos al tribunal de origen para el dictado de un nuevo fallo. La denuncia de hecho nuevo fue declarada inadmisible, dejando a salvo el derecho del jubilado a plantearlo en la instancia ordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que para así decidir, el a quo consideró que el accionante solo pretendía la declaración de inconstitucionalidad del art. 49 de la ley 18.037, cuando este Tribunal había convalidado la aplicación de esa normativa al fallar en la causa CSJ 140/2012(48-T)/CS1 'Tatasciore, Justino Urbano c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 15 de marzo de 2016; por tal razón, y dado que los jueces tenían el deber de conformar sus decisiones a la doctrina de esta Corte, concluyó en que correspondía rechazar sus pretensiones."

"Que la correcta inteligencia que cabe asignar al precedente citado guarda relación con la necesidad de evitar el uso de coeficientes a los fines de la determinación del haber inicial y de resguardarlo mediante la estricta aplicación del índice del nivel general de las remuneraciones hasta abril de 1995 (conf. antecedente mencionado y causas CSJ 892/2007(43-G)/CS1 'Galíndez, Blanca c/ ANSeS s/ reajustes varios', y FPA 22000024/2011/CS1-CA1 'Villanueva, Apolinario c/ ANSeS s/ ordinario', sentencias del 27 de abril de 2010 y 29 de mayo de 2018, respectivamente)."

"Que la denuncia de hecho nuevo formulada a fs. 114/116, es inadmisible (art. 280, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), sin perjuicio de dejar a salvo el derecho del jubilado de realizar el planteo pertinente en la instancia ordinaria."

Leyes que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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