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Corte Suprema

IMPUTADO: KATUNIN, ALEXANDER YACOVLEVICH Y OTROS s/INFRACCION ART. 303 INC. 1, INFRACCION ART. 303 INC. 2 A, INFRACCION ART. 303 INC. 2 B y INFRACCION ART. 304 QUERELLANTE: VTB BANK Y OTROS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el querellante VTB Bank en una causa por lavado de activos y dejó sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal. El tribunal consideró arbitrario el pronunciamiento por no haberse expedido sobre argumentos conducentes del querellante referidos a la prueba del delito precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 007216/2016/CS001
Lavado de activos Recurso extraordinario Arbitrariedad Querellante Delito precedente Prueba indiciaria Fundamentacion Defraudacion federacion rusa Sobreseimiento Corte suprema

Actor (querellante y recurrente): VTB Bank, por intermedio de sus apoderados Dres. Roberto Durrieu y Pablo Tornielli.

Demandado (imputados y partes contestantes): Alexander Yacovlevich Katunin, Tatiana Katunina, Alejandro Moyano Walker y Patricia López Aufranc.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

causa penal por infracción a los arts. 303 incs. 1, 2a y 2b y 304 del Código Penal (lavado de activos), con sobreseimiento dictado en primera instancia y confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

¿Qué se resolvió?

se aceptaron las excusaciones de tres ministros; se declaró inoficioso pronunciarse sobre la personería del querellante; se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia impugnada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe descalificar el auto apelado toda vez que incurrió en arbitrariedad al no pronunciarse sobre los extremos referidos que se mostraban conducentes para la adecuada solución del caso frustrando así el alcance de la vía utilizada por el recurrente sin fundamentación idónea o suficiente".

La Corte señaló que la concesión del recurso extraordinario por la Cámara "exhibe un sustento harto genérico que resulta inhábil para formar convicción acerca de la configuración de algún supuesto que justifique la intervención excepcional del Tribunal".

Sobre el fondo, "asiste, sin embargo, razón al querellante al agraviarse en esta instancia porque, al así resolver, la casación omitió ponderar las razones que esa parte le sometió a consideración" referidas a la prueba del delito precedente (fraude en la Federación Rusa) y al estándar probatorio aplicable.

Se destacó que el querellante había alegado la presentación ante la PROCELAC, una "auditoría interna" incorporada como anexo y la declaración testimonial de Dimitri Tchernenko, extremos que la casación no ponderó.

Esta Corte no se pronunció sobre las restantes cuestiones planteadas.

Votación: el fallo se dicta sin que conste en el texto disidencia alguna; la mayoría corresponde a los ministros que intervinieron, con excusación de tres de ellos.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 169 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CParts. 303, 304 · Codigo penal

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