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Corte Suprema

CUERBO MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario de la actora María Cristina Cuerbo por inadmisible y declaró procedente el recurso de la ANSES en un reclamo de reajuste previsional. Revocó la sentencia apelada remitiéndose a los fundamentos de la causa Fernández Pastor, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 059860/2014/CS001
Reajuste previsional Ley 27.426 Articulo 2? Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Anses Fernandez pastor Haberes previsionales

¿Quién es el actor?

María Cristina Cuerbo.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (REAJUSTES VARIOS), cuestionando la aplicación de la ley 27.426, en particular su artículo 2°.

¿Qué se resolvió?

la Corte desestimó el recurso extraordinario interpuesto por la actora (art. 280 del CPCCN) y declaró procedente el recurso extraordinario de la demandada, revocando la sentencia apelada "con el alcance que surge del fallo dictado en la causa 'Fernández Pastor'".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en la causa 'Fernández Pastor' (Fallos: 348:1698), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que el recurso extraordinario interpuesto por la actora es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

344:3156): "…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…"

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