Recurso Queja Nº 1 - ARIAS BIERD, JAIRO c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por la Dirección Nacional de Migraciones y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había cuestionado la ejecución de una medida migratoria contra un extranjero con una hija a cargo. El Tribunal sostuvo que no se demostró un riesgo cierto de desamparo de la menor, circunstancia determinante conforme a los precedentes Otoya Piedra y C.G.A., y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Jairo Arias Bierd.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso contencioso administrativo promovido contra el acto de la Dirección Nacional de Migraciones que dispuso la medida impugnada por el actor, de nacionalidad extranjera y padre de una hija.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden. Ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Se eximió a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN, diferido según la Acordada 47/91.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal señaló que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las resueltas en "Otoya Piedra" (Fallos: 344:3600) y "C.G.A." (Fallos: 345:905), a las que remitió para evitar reiteraciones. Destacó que no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que la hija del actor quede en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso conforme a esa doctrina.
¿Cómo votaron los jueces?
consideró que las cuestiones guardan analogía con "Barrios Rojas" (Fallos: 343:990, voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco) y "Otoya Piedra" (Fallos: 344:3600, voto del juez Rosenkrantz), a cuyos fundamentos remitió, y coincidió en la solución adoptada.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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