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Corte Suprema

Incidente Nº 3 - PRETENSO QUERELLANTE: SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACION s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal y por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación en un incidente de recurso extraordinario. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, aplicando el precedente Cañete.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FTU 831044/2012/7/2/3/CS001
Recurso extraordinario Canete Corte suprema Sentencia penal Camara federal de casacion penal Secretaria de derechos humanos Incidente Remision a precedente Disidencia Art. 280 cpccn

Actor (recurrente): Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Raúl Omar Pleé, y Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, representada por el Dr. Héctor Luis Carabajal.

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recursos extraordinarios contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en el marco de una causa penal originada en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en "Cañete, Carlos Eusebio y otro" (Fallos 344:3585). Los Dres. Rosenkrantz y la Dra. Fariña, en disidencia, consideraron inadmisibles ambos recursos (art. 280 CPCCN) y los desestimaron.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría sostiene que al caso resulta aplicable lo resuelto en "Cañete", a cuyos fundamentos remite por razones de brevedad. El texto de la sentencia no transcribe fundamentos adicionales. La disidencia, de carácter total, fundó la inadmisibilidad de los recursos en el art. 280 del CPCCN; no desarrolla argumentos adicionales en el documento.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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