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Corte Suprema

ZUÑIGA, OSCAR SANTOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Rosario que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426 en el reclamo de reajuste previsional de Oscar Santos Zúñiga contra la ANSES. El Tribunal remitió a los fundamentos del precedente Fernández Pastor y desestimó la queja respecto del resto de las objeciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 000880/2023/CS001
Reajuste previsional Ley 27.426 Inconstitucionalidad articulo 2? Anses Recurso extraordinario Recurso de queja Art. 280 cpccn Precedente fernandez pastor Haberes jubilatorios Seguridad social

¿Quién es el actor?

Oscar Santos Zúñiga.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSES, revocó la sentencia apelada en el alcance fijado por el precedente "Fernández Pastor" (Fallos: 348:1698) y desestimó la presentación directa en lo referido a las restantes objeciones, por inadmisibles (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en la causa 'Fernández Pastor' (Fallos: 348:1698), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones, mantenidas en el recurso de queja, son inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que '…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida...' (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156)."

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