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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - RANIERI, MIRIAM CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Las presentaciones directas de la ANSES contra sentencias que reajustaron haberes previsionales fueron declaradas parcialmente admisibles y procedentes los recursos extraordinarios. La Corte revocó las sentencias apeladas en el alcance fijado por el precedente Fernández Pastor, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, y declaró inadmisibles los restantes planteos del organismo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 028461/2022/1/RH001
Reajuste de haberes Anses Ley 27.426 Articulo 2? Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Presentacion directa Articulo 280 cpccn Fernandez pastor Movilidad jubilatoria

¿Quién es el actor?

Miriam Cristina Ranieri y otros beneficiarios previsionales (en las catorce causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

se declaran parcialmente admisibles las presentaciones directas, se conceden los recursos extraordinarios y se revocan las sentencias apeladas en el alcance del precedente "Fernández Pastor" (Fallos: 348:1698), por el que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426. Los restantes planteos del organismo previsional se declaran inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en la causa 'Fernández Pastor' (Fallos: 348:1698), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que los restantes planteos del organismo previsional son inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que '…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida...' (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156...)."

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