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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - ADECUA-ASOCIACION DE DEFENSA DE LOS CO. Y US. DE LA ARG c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/ORDINARIO

La Corte Suprema admitió la queja de una asociación de consumidores y dejó sin efecto la imposición de costas a la actora, en aplicación del beneficio de justicia gratuita previsto en la ley 24.240. El tribunal remitió al precedente ADDUC y otros c/ AySA SA y otro (Fallos: 344:2835) y ordenó que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento sobre costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 020742/2007/2/RH002
Justicia gratuita Costas Ley 24.240 Asociacion de consumidores Defensa del consumidor Recurso de queja Recurso extraordinario Cuestion federal Adecua Banco de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

ADECUA - Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio ordinario (causa COM 20742/2007).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en cuanto impuso las costas a la actora. Las costas de esta instancia se impusieron a la demandada vencida (art. 68 CPCCN). Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el planteo formulado referido a la imposición de costas y su relación con el beneficio de justicia gratuita establecido por la ley 24.240, suscita cuestión federal para su consideración por la vía intentada."

"En efecto, la imposición de costas a la asociación de consumidores importó desconocer el alcance que esta Corte ha reconocido al beneficio de justicia gratuita en el precedente 'ADDUC y otros c/ AySA SA y otro' (Fallos: 344:2835), al que cabe remitir en lo pertinente."

No se registran votos en disidencia en el texto analizado.

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