JurisprudenciaARG
Corte Suprema

P., M. V. c/ OSDE s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema admitió la queja por cobertura del Test Genético Preimplantacional y declaró procedente el recurso extraordinario de OSDE. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en Fallos 338:779.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 002495/2022/RH001
Test genetico preimplantacional Cobertura de salud Medicina prepaga Amparo Recurso extraordinario Queja Articulo 280 cpccn Fallos 338:779 Derecho a la salud Reproduccion asistida

¿Quién es el actor?

M. V. P.

¿A quién se demanda?

OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para obtener la cobertura del procedimiento denominado Test Genético Preimplantacional.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden, dada la naturaleza de los derechos en juego. Los autos vuelven al tribunal de origen para dictar nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario federal -cuya denegación motivó la queja en examen- vinculadas con la pretensión de cobertura del procedimiento denominado Test Genético Preimplantacional encuentran suficiente respuesta en la doctrina establecida por el Tribunal en el precedente registrado en Fallos: 338:779, a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad." En cuanto a los restantes agravios: "el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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