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Corte Suprema

REQUERIDO: FELIX BORJA, FRANCISCO JAVIER s/EXTRADICION

La Corte Suprema confirmó la sentencia que denegó la extradición de Francisco Javier Félix Borja a la República del Perú, requerida para cumplir una pena de diez años por extorsión. El tribunal exhortó al juez de la causa a ajustar el trámite de extradición a las pautas del proceso sumario y rechazó los planteos de la defensa basados en el precedente Callirgós Chávez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 000957/2021/CS001
Extradicion Peru Extorsion Proceso sumario Condena in absentia Recurso ordinario de apelacion Callirgos chavez Quinones de la cruz Articulo 245 cpccn Tratado de extradicion

¿Quién es el actor?

República del Perú (Estado requirente).

¿A quién se demanda?

Francisco Javier Félix Borja (persona requerida en extradición).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición del requerido para el cumplimiento de una pena de diez años de prisión impuesta en el extranjero por el delito de extorsión.

¿Qué se resolvió?

La Corte confirmó la sentencia del Juzgado Federal n° 3 de Córdoba que denegó la extradición. Exhortó al juez de la causa a encauzar el trámite conforme al artículo 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Desestimó los agravios de la defensa fundados en "Callirgós Chávez" (Fallos: 339:906), por considerar que el Procurador General interino no fundó sus agravios por mera remisión y que la cuestión era análoga a la resuelta en "Quiñones de la Cruz" (Fallos: 347:257).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien lleva razón la parte recurrente en el sentido de que la condenación que funda el proceder extranjero que originó el pedido de extradición aparece alcanzada por las reglas del proceso sumario y no por las del ordinario o común –yerro en el que incurrió tanto la defensa técnica durante el juicio como así también el juez de la causa– lo cierto es que no surge del acta de debate que el punto haya sido oportunamente advertido por el fiscal de grado en su alegato (ver página 6 del acta que registra el acto cumplido el 15 de marzo de 2023), razón por la cual, el enfoque que al problema le ha impreso el dictamen resulta ser, pues, tardío."

"Ese carácter tardío del punto ha impedido discutir en el juicio de extradición cuál era la incidencia que las reglas específicas del proceso sumario extranjero presentaban a la luz de las circunstancias del caso y la base normativa y jurisprudencial aplicable, que la defensa ensayó con sustento en la inoponibilidad en el foro –dadas ciertas circunstancias– de las condenaciones in absentia."

"Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación interino, se confirma la sentencia apelada en cuanto denegó la extradición de Francisco Javier Félix Borja a la República del Perú para el cumplimiento de la pena por la cual se lo había requerido."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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