REQUERIDO: TAUZ, PATRICIO AGUSTIN s/EXTRADICION
La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró procedente la extradición de Patricio Agustín Tauz al Reino de España para ser juzgado por estafa agravada, blanqueo de capitales y pertenencia a una organización criminal. El Tribunal rechazó los agravios de la defensa sobre la aplicación del acuerdo simplificado de extradición, la nacionalidad del requerido y el requisito de doble incriminación.
Demandante/Actor: Reino de España (Estado requirente), a través de sus autoridades judiciales.
Demandado/Requerido: Patricio Agustín Tauz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición del requerido para ser sometido a proceso por los delitos de estafa agravada (arts. 250.1 y 5° en relación con el 248 del Código Penal español), blanqueo de capitales (arts. 298 y 301) y pertenencia a una organización criminal (art. 570 ter).
¿Qué se resolvió?
La Corte confirmó el fallo de primera instancia en cuanto declaró procedente la extradición. Exhortó al juez de la causa a ajustar el trámite a lo dispuesto por el art. 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y pidió que se comunique al país requirente el tiempo de privación de libertad sufrido por el requerido durante el trámite, para su cómputo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el convenio que corresponde aplicar es el vigente al momento de la solicitud de extradición" (doctrina de Fallos 318:2148 y 323:3749, citada por el Procurador).
Sobre la nacionalidad, el Procurador sostuvo que "la clÆusula de este último que establece que 'la nacionalidad de la persona reclamada no podrÆ ser invocada para denegar la extradición, salvo una disposición constitucional en contrario' (art. 4, inc. 1), resulta de aplicación preferente sobre la del tratado bilateral".
Sobre la doble incriminación, el Procurador señaló que "resultaría irrazonable que el Estado argentino admita que una persona que se encuentra en su territorio sea perseguida penalmente o condenada en el extranjero por conductas que aquí no constituyen delito". Las maniobras "encuadran... en los tipos que contemplan los artículos 172, 210 y 303 de nuestro Código Penal".
Sobre la prescripción, la acción penal mantiene su vigencia tanto para el Estado requirente como para la República Argentina.
Ver también el voto de la mayoría, que remitió a los apartados V, VI y VII del dictamen del Procurador General de la Nación interino.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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