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Corte Suprema

ARGUELLO, OCTAVIO Y OTROS c/ PALACIO, MIRTA GRACIELA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso extraordinario respecto del monto de actualización del límite de cobertura del seguro, pero lo declaró procedente en cuanto cuestionaba la inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial, dejando sin efecto esa declaración y devolviendo la causa para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 023418/2014/CS001
Responsabilidad civil Accidente de transito Seguro obligatorio Limite de cobertura Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Articulo 730 ccycn Recurso extraordinario Art. 280 cpccn Parana sa de seguros

¿Quién es el actor?

Octavio Argüello y Máximo Rodrigo Argüello y Facundo Germán Argüello (víctimas/herederos, con patrocinio del Dr. Daniel Osvaldo Descals).

¿A quién se demanda?

Mirta Graciela Palacio y otros; la citada en garantía es Paraná SA de Seguros (recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

procedencia parcial del recurso extraordinario de la aseguradora; se deja sin efecto la sentencia de la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 730 CCyCN, y se devuelve para nuevo pronunciamiento. Se declara inadmisible lo referido a la actualización del límite de cobertura. Costas por su orden según el art. 68 CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario, en cuanto cuestiona la actualización del límite de cobertura, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Que los agravios de la recurrente, referidos a la declaración de inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en las causas 'Latino, Sandra Marcela' (Fallos: 342:1193) y CIV 30079/2015/3/1/RH2 'Álvarez, Karina Elena c/ Traslados Especiales S.A. y otro s/ ejecución de sentencia - incidente civil', sentencia del 29 de agosto de 2023, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

El voto del Dr. Lorenzetti agrega que la desestimación por el art. 280 CPCCN "no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida" (causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

"Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación."

Normas que cita

  • CCyCNart. 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Latino, Sandra MarcelaCSJN · Fallos 342:1193
  • Álvarez, Karina Elena c/ Traslados Especiales S.A. y otroCSJN · 29/08/2023
  • VidalCSJN · Fallos 344:3156

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