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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 4 - CASSINERIO, JONATHAN ARIEL c/ RETAMAR, JUAN DAVID s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Una compañía de seguros citada en garantía dedujo queja por denegación del recurso extraordinario en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso en lo referido a la tasa de interés por remisión al precedente Barrientos, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, declarando inadmisible el resto de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 058949/2016/4/RH001
Queja Recurso extraordinario Citada en garantia Danos y perjuicios Accidente de transito Tasa de interes Precedente barrientos Articulo 280 cpccn Admisibilidad Seguros.

¿Quién es el actor?

Jonathan Ariel Cassinerio.

¿A quién se demanda?

Juan David Retamar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario respecto de la tasa de interés, se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado y se devolvieron los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente relacionados con la tasa de interés remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Barrientos' (Fallos: 347:1446), cuyas consideraciones –en lo pertinente- se dan por reproducidas."

"Que, respecto de los restantes agravios, el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Cita del voto del Dr. Lorenzetti: "...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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