Recurso Queja Nº 2 - DOS SANTOS, MELO IDEILDO c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO
Dos Santos, Melo Ideildo promovió recurso directo contra la Dirección Nacional de Migraciones por una medida de expulsión vinculada a su situación migratoria. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento por no acreditarse un riesgo cierto de desamparo del hijo menor del actor.
¿Quién es el actor?
Dos Santos, Melo Ideildo.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso directo contra la resolución administrativa de la Dirección Nacional de Migraciones (la carátula no detalla la medida; el texto refiere a la ejecución del acto impugnado).
¿Qué se resolvió?
se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas en el orden causado (art. 68 CPCCN). Se remite a un nuevo pronunciamiento por quien corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría: "Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en las causas 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600) y 'C. G., A.' (Fallos: 345:905), a las que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Ello, por cuanto no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que el hijo menor de edad del actor quede en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."
¿Cómo votaron los jueces?
"Las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en el recurso extraordinario guardan analogía con las examinadas por esta Corte en los precedentes 'Barrios Rojas' (Fallos: 343:990, voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco) y 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600, voto del juez Rosenkrantz), a cuyos fundamentos cabe remitir a fin de evitar reiteraciones."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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