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Corte Suprema

CAROZZA, PASCUAL s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

El recurso extraordinario interpuesto por Pascual Carozza en una solicitud de carta de ciudadanía fue concedido sin intervención del Ministerio Público Fiscal. La Corte Suprema dejó sin efecto el auto que lo concedió y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que dé intervención a la fiscalía y resuelva sobre su admisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 021007172/1976/CS001
Carta de ciudadania Recurso extraordinario Ministerio publico fiscal Debido proceso Notificacion Intervencion necesaria Ley 27.148 Admisibilidad Concesion sin sustanciacion Camara federal de mar del plata.

¿Quién es el actor?

Pascual Carozza (solicitante de carta de ciudadanía), patrocinado por la Dra. Mónica Rizzo.

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (el trámite es una solicitud de carta de ciudadanía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de carta de ciudadanía, con recurso extraordinario deducido contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto el auto que concedió el recurso extraordinario y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen, para que disponga la intervención de la fiscalía interviniente y resuelva sobre la admisibilidad de la apelación extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del juicio, en especial la del pronunciamiento y la atinente al trámite previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige la garantía del debido proceso (...)". Asimismo: "con arreglo a la intervención necesaria del Ministerio Público Fiscal que, para asuntos como el ventilado en el sub lite, prevé la ley 27.148 (art. 31, inc. g), corresponde dejar sin efecto el auto que concedió el recurso extraordinario".

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