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Corte Suprema

GDUD, MARISA JUDITH Y OTROS c/ ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad en un reclamo por diferencias salariales. Revocó la sentencia apelada con el alcance indicado, remitiendo a los fundamentos del precedente Lacuadra respecto de la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 001449/2020/CS001
Recurso extraordinario Diferencias de salarios Acta 2783/2024 Camara nacional de apelaciones del trabajo Precedente lacuadra Admisibilidad Articulo 280 cpccn Ente nacional regulador de la electricidad Revocacion parcial Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Marisa Judith Gdud y otros.

¿A quién se demanda?

Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias de salarios.

¿Qué se resolvió?

se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado. Las costas se imponen por su orden en atención a la índole de la cuestión traída (artículo 68 in fine del CPCCN). Se devuelven los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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