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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - BUSTOS, CRISTIAN ALEJANDRO c/ LINSER S.A. s/DESPIDO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Linser S.A.C.I.S. y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el alcance indicado. El fallo remite a los precedentes Oliva y Lacuadra respecto de la aplicación de las actas 2764/2022 y 2783/2024, y desestima el restante agravio por inadmisibilidad del art. 280 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 030769/2018/1/RH001
Despido Recurso extraordinario Recurso de queja Actas 2764/2022 y 2783/2024 Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 280 cpccn Inadmisibilidad Honorarios Oliva Lacuadra

¿Quién es el actor?

Cristian Alejandro Bustos.

¿A quién se demanda?

Linser S.A.C.I.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de las actas 2764/2022 y 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en los pronunciamientos dictados por esta Corte en las causas 'Oliva' (Fallos: 347:100) y 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto del restante agravio, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

344:3156): "…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…"

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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