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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ORTIZ GOMEZ ANGELA RAMONA c/ QBE ARGENTINA ART SA Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Corte Suprema admitió la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario deducido por la aseguradora en un juicio por accidente de trabajo, aplicando el criterio de la causa Fontaine sobre el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento, mientras que los demás agravios fueron declarados inadmisibles por aplicación del art. 280 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 009234/2008/1/RH001
Accidente de trabajo Accion civil Recurso extraordinario Recurso de queja Acta 2764/2022 Doctrina fontaine Art. 280 cpccn Aseguradora de riesgos del trabajo Indemnizacion Reenvio.

¿Quién es el actor?

Ángela Ramona Ortiz Gómez.

¿A quién se demanda?

QBE Argentina ART S.A., Experta Aseguradora de Riesgo del Trabajo S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo (acción civil).

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado; las costas se impusieron por su orden y los autos vuelven al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en razón de brevedad."

"Respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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