JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PINTOS, SINFORIANO PASCUAL-6- c/ ASOCIART ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por Asociart ART S.A. y Edesur S.A. en un reclamo por accidente de trabajo, y dejó sin efecto la sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en lo referido a la aplicación del acta 2783/2024, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Lacuadra.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 073991/2016/CS001
Accidente de trabajo Acta 2783/2024 Recurso extraordinario Admisibilidad Art. 280 cpccn Causa lacuadra Art Costas por su orden Camara nacional del trabajo Reenvio.

¿Quién es el actor?

Sinforiano Pascual Pintos.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. y Edesur S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo (acción civil de daños y perjuicios).

¿Qué se resolvió?

Se declararon parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Las costas se impusieron por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión planteada. Se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Respecto de los demás agravios de Asociart ART S.A., el recurso fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios expresados por Asociart S.A. ART, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

En el voto del Dr. Lorenzetti se agrega: "…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.