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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - HAZI, JONATHAN IVAN c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario interpuesto por Prevención ART S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, remitiendo al criterio fijado en la causa Fontaine respecto del Acta 2764/2022. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 088508/2016/1/RH001
Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Fondo de reserva lrt Acta 2764/2022 Recurso extraordinario Queja Art. 280 cpccn Causa fontaine Superintendencia de seguros de la nacion Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Jonathan Ivan Hazi.

¿A quién se demanda?

ART Liderar S.A. (en el recurso interviene como parte recurrente Prevención ART S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (accidente-ley especial).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden en atención a la índole de la cuestión planteada. Respecto de los demás agravios, el recurso fue declarado inadmisible conforme al art. 280 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del Acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida" (confr. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

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