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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - GUILLEN, RAMIRO DANIEL c/ SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO S.A. s/DESPIDO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada en un juicio por despido, dejando sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el alcance indicado y ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. El fundamento principal fue la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara, cuya cuestión encuentra respuesta en el precedente Oliva (Fallos: 347:100), y la desestimación del resto de los agravios por aplicación del art. 280 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 025986/2018/1/RH001
Despido Recurso extraordinario Recurso de queja Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Causa oliva Art. 280 cpccn Admisibilidad Costas Nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Ramiro Daniel Guillén.

¿A quién se demanda?

Servicios Especiales San Antonio S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (reclamo indemnizatorio derivado de la extinción del vínculo laboral).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Las costas se imponen por su orden. Los autos vuelven al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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