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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CAVICCHIOLI OSCAR LEONARDO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (CONTCONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Corte Suprema admitió la queja de Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el alcance indicado. La cuestión sobre la aplicación del acta 2783/2024 se resolvió remitiendo al precedente Lacuadra (Fallos: 347:947), mientras que los demás agravios fueron declarados inadmisibles por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 006048/2010/1/RH001
Accidente de trabajo Accion civil Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Recurso de queja Acta 2783/2024 Doctrina lacuadra Articulo 280 cpccn Inadmisibilidad Camara nacional de apelaciones del trabajo

Actor (demandante): Oscar Leonardo Cavicchioli.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (continuadora de Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción civil por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Las costas se imponen por su orden y los autos vuelven al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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