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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CACERES, FEDERICO JOEL-2- c/ MAXICONSUMO S.A. s/COBRO DE SALARIOS

La Corte Suprema admitió la queja por recurso extraordinario interpuesto por Maxiconsumo S.A. en un reclamo de cobro de salarios y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto aplicaba el acta 2783/2024, remitiendo a los fundamentos de la causa Lacuadra. Respecto de los demás agravios, declaró inadmisible el recurso en los términos del art. 280 del CPCCN, sin que ello implique confirmar la decisión recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 053354/2016/1/RH001
Recurso extraordinario Recurso de queja Cobro de salarios Acta 2783/2024 Aplicacion de precedente lacuadra Art. 280 cpccn Inadmisibilidad Reenvio Camara nacional de apelaciones del trabajo Corte suprema

¿Quién es el actor?

Federico Joel Cáceres.

¿A quién se demanda?

Maxiconsumo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de salarios.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto a la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con reenvío al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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