Recurso Queja Nº 2 - SOSA, HECTOR RAUL Y OTRO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Galeno ART y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo con el alcance indicado. La decisión remite a los fundamentos del precedente Lacuadra (Fallos: 347:947) respecto de la aplicación del acta 2783/2024, y declara inadmisibles los demás agravios.
¿Quién es el actor?
Héctor Raúl Sosa y otro.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.), parte recurrente en queja.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por accidente de trabajo, regido por la ley especial (expediente CNT 105396/2016).
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Las costas se imponen por su orden. Se ordena devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (causa "Vidal", Fallos: 344:3156).
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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