JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - LEIVA, ADOLFO LUIS c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario deducido por la aseguradora La Segunda ART S.A. y dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con el alcance indicado, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. Remitió a los fundamentos de la causa Lacuadra respecto de la aplicación del acta 2783/2024 y declaró inadmisible el resto de los agravios por aplicación del art. 280 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 063448/2016/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial de riesgos del trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Acta 2783/2024 Recurso extraordinario Queja Art. 280 cpccn Lacuadra Tasa de interes Competencia recursiva de la corte.

¿Quién es el actor?

Adolfo Luis Leiva.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, en el marco de la ley especial de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado; costas por su orden; vuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad; lo cual torna innecesario el tratamiento de los agravios referidos a la tasa de interés aplicada."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.