JurisprudenciaARG
Primera Instancia

LARSEN ANDRES RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSES cuestionando la Ley 27.426, la Ley 27.541, los DNU de emergencia previsional, la Ley 27.609 y la falta de inclusión de bonos en su haber jubilatorio, reclamando reajuste y diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 3 rechazó la demanda al considerar que las normas de movilidad no lesionan derechos adquiridos ni la garantía de movilidad del artículo 14 bis, y que el planteo de topes se encuentra alcanzado por cosa juzgada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 006353/2025
Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Emergencia previsional Derecho adquirido Cosa juzgada Inconstitucionalidad Articulo 14 bis Refuerzos previsionales Topes jubilatorios

¿Quién es el actor?

ANDRES RUBEN LARSEN.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541, de los DNU 163/2020, 495/2020, 542/2020, 899/2020 y 692/2020, y de la Ley 27.609 y Decreto 274/24; reajuste del haber de pasividad, recálculo, pago de diferencias retroactivas con actualización e intereses, incorporación de bonos previsionales, e inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241 y art. 9 de la Ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda en todos sus términos, imponiéndose las costas por su orden y regulándose honorarios a la dirección letrada de la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con relación al primer cuestionamiento en torno a la Ley 27.426, acierta al afirmar que el resultado de aplicar el citado artículo 1º, da como resultado un valor inferior al que hubiese arrojado de aplicarse la movilidad prevista por la Ley 26.417 antes mencionada. Sin embargo, al comparar, soslaya un elemento fundamental. A saber, que la nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado..."

"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad."

"...no existen derechos adquiridos a que el monto del haber siga siendo calculado por las mismas reglas vigentes a la fecha de cese en la actividad..."

Respecto de los bonos, se sostuvo que son refuerzos dirigidos a población de mayor vulnerabilidad otorgados por el PEN, y que no implican una manifiesta afectación del derecho a la movilidad.

Respecto de los topes, se consideró que el planteo está alcanzado por cosa juzgada derivada de una sentencia previa firme dictada en los autos "LARSEN ANDRES RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS" (expte. 510/2014).

Normas que cita

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