ENCISO ISIDORA RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES cuestionando la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, de diversos decretos de necesidad y urgencia y de la ley 27.609, reclamando el mantenimiento de la fórmula de movilidad de la ley 26.417 y el reajuste de su haber. El Juzgado rechazó la demanda al considerar que no existe derecho adquirido al mantenimiento de la fórmula de movilidad y que las normas impugnadas no vulneran de manera manifiesta el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
ISIDORA RAMONA ENCISO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, de los DNU 163/2020, 495/2020, 542/2020, 899/2020 y 692/2020, de la ley 27.609 y del DNU 274/24; mantenimiento de la fórmula de movilidad de la ley 26.417; incorporación de bonos previsionales; inconstitucionalidad de arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (ganancias); reajuste del haber y pago de diferencias retroactivas con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. El tribunal consideró que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 no lesiona un derecho adquirido, que la suspensión de la movilidad por la ley 27.541 se encuadra en la emergencia y que no existe derecho adquirido al mantenimiento de la fórmula de movilidad. Respecto de los bonos, sostuvo que no corresponde otorgar beneficios a quienes el legislador excluye expresamente. El planteo sobre ganancias se declaró abstracto por no surgir descuento en la liquidación. Respecto de los topes legales, se rechazó por existir cosa juzgada derivada de una sentencia anterior favorable. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto del cuestionamiento relacionado con la aplicación retroactiva de la Ley 27.426, cabe recordar que el artículo 7º del Código Civil y Comercial de la Nación dispone en relación a la eficacia temporal de las normas que 'A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…'. Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto."
"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad."
"En materia de beneficios previsionales, el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, y no a que el haber siga siendo establecido por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio."
"…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia… resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable."
Votación: Sentencia de primera instancia dictada por juez unipersonal; no hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 27.426art. 1 · Reforma previsional
- Ley 27.541art. 55 · Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241art. 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 20.628arts. 23, 79, 81, 90 · Impuestos a las ganancias
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423arts. 2, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
- Decreto 163/2020art. 1
- Decreto 495/2020art. 1
- Decreto 542/2020art. 1
- Decreto 692/2020
- Decreto 899/2020
- Decreto 274/2024
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