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Cámara de Apelaciones

ZOPPI GUSTAVO EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales (PBU, remuneraciones para el haber inicial, refuerzos y topes) contra la ANSeS. La Cámara confirmó la actualización de las remuneraciones del haber inicial, revocó lo relativo al art. 2 de la ley 27.426 por abstracción, difirió para la etapa de ejecución el análisis de las sumas extraordinarias y los topes del art. 9 de la ley 24.463, y dejó sin efecto el diferimiento de la constitucionalidad de la ley 27.609.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004484/2024/CA001
Movilidad previsional Haber inicial Pbu Refuerzos previsionales Sumas extraordinarias Topes art. 9 ley 24.463 Ley 27.609 Confiscatoriedad Costas art. 68 cpccn Anses.

¿Quién es el actor?

Gustavo Edgardo Zoppi.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional (actualización de remuneraciones para el haber inicial, reajuste de la PBU, refuerzos previsionales, sumas extraordinarias, topes del art. 9 de la ley 24.463, tasa de sustitución, inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, costas).

¿Qué se resolvió?

según la parte resolutiva final, la Cámara resolvió (1) dejar sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; (2) diferir para ejecución el cuestionamiento sobre sumas extraordinarias; (3) diferir para ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes; (4) confirmar lo resuelto en costas de primera instancia; (5) confirmar la sentencia en lo demás; (6) imponer costas de la Alzada por su orden; (7) regular honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo fijado en primera instancia. En los considerandos, además, se confirma la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial, se rechaza el pedido de incorporación de refuerzos previsionales y se declara abstracto el agravio sobre el art. 2 de la ley 27.426 y la ley 27.541, revocando lo decidido en ese punto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)– dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."

"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III “Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, contemplando asimismo el precedente “Quiroga” citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."

"En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463)..."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión: propuso rechazar los agravios sobre actualización de remuneraciones del haber inicial (por falta de perjuicio concreto), diferir para ejecución lo relativo a la PBU y remitirse a "Wald" respecto de la ley 27.609 y los refuerzos previsionales, e imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida.

Nota sobre la constitucionalidad de la ley 27.609: en la mayoría se revisa el diferimiento y se resuelve la cuestión de constitucionalidad, sin declararla inconstitucional.

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