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Primera Instancia

BLANCH LILIANA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSES cuestionando la Ley 27.426, la Ley 27.541, la Ley 27.609 y diversos decretos de necesidad y urgencia, por considerar vulnerada la movilidad jubilatoria y reclamando diferencias retroactivas de su haber de pensión. El Juzgado rechazó la demanda al considerar que las normas impugnadas no vulneran derechos adquiridos ni el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en el marco de las leyes de emergencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 013935/2025
Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Emergencia previsional Derechos adquiridos Retroactividad Inconstitucionalidad Articulo 14 bis Pension directa Formula de movilidad.

¿Quién es el actor?

LILIANA CRISTINA BLANCH (titular de pensión directa con fecha de adquisición del derecho el 05-08-2003, al amparo de la Ley 24.241).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la Ley 27.426 (fórmula de movilidad, con aplicación retroactiva sobre haberes de julio a diciembre de 2017), la suspensión de la movilidad dispuesta por la Ley 27.541 (art. 55, por 180 días), los Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020, y la Ley 27.609. Se reclamó el recálculo del haber de pasividad, el pago de diferencias retroactivas, actualización monetaria, intereses y costas, con declaración de inconstitucionalidad y mantenimiento de la fórmula de la Ley 26.417.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda. Imponer las costas por su orden (art. 68, 2da. parte, CPCCN y art. 36 de la Ley 27.423). Regular honorarios de la dirección letrada de la parte actora en 5 UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente."

"...la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones."

"...la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico..."

"...no resulta suficiente para tener por demostrada la confiscatoriedad que su aplicación generaría en el quantum de su beneficio previsional, el argumento meramente conjetural de que las sumas resultantes de la aplicación de la anterior ley son más beneficiosas."

Se citó en apoyo a la CSJN en "Fernández Pastor" (sentencia del 4/12/2025) y a los precedentes de la Cámara en "Nievas" y "Torterola". Respecto de Ganancias, se consideró abstracto expedirse por no surgir descuento alguno.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimosCSJN · 04/12/2025
  • Peralta, Luis A. y otro c/ Estado NacionalCSJN · 27/12/1990
  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
  • Nievas, Alicia Estela c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimosCFSS Sala I · 07/04/2021
  • Torterola, Jorge Nicolás c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimosCFSS Sala II · 08/06/2021
  • Sánchez Rodríguez, José Antonio c/ ANSeS s/ reajustes variosCFSS Sala III · 09/11/2018
  • Pupelis, María Cristina y otrosCSJN · 04/05/1991
  • Bruno Hnos. S.C. y otroCSJN · 05/12/1992
  • Francalancia, Ernesto c/ ANSeSCFSS Sala I · 29/12/1997
  • Pensión directa BLANCH (expte. 3398/2006)
  • Fallos 311:571CSJN
  • Fallos 311:836CSJN
  • Fallos 301:970CSJN
  • Fallos 311:1191CSJN
  • Fallos 328:1602CSJN

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