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Primera Instancia

RODRIGUEZ ALICIA MARIA DE LUJAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La jubilada Alicia María de Luján Rodríguez demandó a ANSES para que se redeterminara su haber previsional bajo la Ley 24.241, se declarara la inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad y topes, y se le abonaran diferencias retroactivas e indemnización por daño moral. El Juzgado rechazó la demanda, declarando que las normas de movilidad son constitucionales y que los planteos sobre topes y haber inicial están alcanzados por cosa juzgada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 035445/2025
Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Cosa juzgada Derecho adquirido Emergencia previsional Inconstitucionalidad Haber jubilatorio Confiscatoriedad.

¿Quién es el actor?

Alicia María de Luján Rodríguez, jubilada bajo el amparo de la Ley 24.241 (fecha de adquisición del derecho: 04-12-2015).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

redeterminación del haber inicial por servicios autónomos; inconstitucionalidad de topes legales, del art. 2 de la Ley 27.426, de la Ley 27.541 y decretos, y de la Ley 27.609; inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (impuesto a las ganancias); reajuste del haber, diferencias retroactivas, actualización, intereses, costas e indemnización por daño moral.

¿Qué se resolvió?

rechazar la demanda. Los planteos sobre haber inicial, topes y art. 9 de la Ley 24.463 se consideran alcanzados por cosa juzgada de una sentencia anterior firme (expte. 63881/2016). Respecto de la Ley 27.426, se sostiene que no existe lesión concreta a derechos constitucionales, dado que el derecho al reajuste recién se devengaría en marzo de 2018, cuando la ley ya estaba vigente, y que la nueva fórmula otorga incrementos trimestrales. Respecto de la Ley 27.541 y los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y la Ley 27.609, se declara que la sustitución de un mecanismo de movilidad por otro no irroga agravio constitucional, al no existir derecho adquirido al mantenimiento de las leyes, y que no se acredita confiscatoriedad. Se declara abstracto el planteo sobre descuentos de Ganancias, por no surgir descuento alguno en el WEB RUB de ANSES. Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018- ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417, para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar." (cita CSJN, "Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos", sentencia del 4 de diciembre de 2025).

"En materia de beneficios previsionales, el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, y no a que el haber siga siendo establecido por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio (Fallos: 320:2825, entre otros)."

"...resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad."

"...la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable."

Normas que cita

Fallos que cita

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