GONZALEZ, JUAN MIGUEL c/ YPF S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Se planteó un conflicto de competencia entre la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y un juzgado nacional en lo civil en un reclamo por daños y perjuicios. La Corte Suprema resolvió que corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conocer en tales conflictos y remitió las actuaciones a dicho tribunal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Conflictos de competencia - Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Una sala de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y un juzgado nacional en lo civil se declararon incompetentes para entender en una causa en que se reclamaban daños y perjuicios.
La Corte entendió —con remisión a "Bazán” (Fallos: 342:509)— que cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano encargado de conocer en tales conflictos y remitió las actuaciones a dicho tribunal.
El juez Rosenkrantz expresó que en tanto ambos tribunales integran la estructura orgánica del Poder Judicial de la Nación, sin perjuicio de sus competencias materiales ordinarias y, ergo, transitoriamente nacionales y carecen de “órgano superior jerárquico común” que deba resolver el conflicto, la solución corresponde, en principio, a la Corte. Mencionó sin embargo las decisiones de la mayoría del Tribunal en el precedente antes mencionado y en “Ferrari c/Levinas” (Fallos: 347:2286).
Señaló que, sin perjuicio de mantener las opiniones expuestas en las disidencias en dichos fallos, el tiempo transcurrido desde la consolidación de los mencionados criterios jurisprudenciales, aunado a las razones de mejor administración de justicia que, en general, inspiraron sus votos en “Mevaterapia” (Fallos: 348:680), “Pimienta Sánchez” (Fallos: 348:719), “De Andrés y Martínez de Arenasa” (Fallos: 348:1770) y “Marcelina” (Fallos: 349:849), aconsejan adoptar para este caso la posición mayoritaria sentada en “Bazán”.
Análogo criterio se estableció en el día de la fecha en el precedente "B., J. F.", en donde el conflicto de competencia se originó entre un juzgado nacional en lo civil -que integra la estructura orgánica del Poder Judicial de la Nación- y un juzgado en lo penal, contravencional y de faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -que es parte de la estructura de la judicatura de la Ciudad-.
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