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Cámara de Apelaciones

BUSQUETS MIGUEL LUCAS C/ MARCOTTI LUIS OSVALDO S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

El actor promovió demanda de desalojo y restitución contra el comprador por ocupación del inmueble en City Bell. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por entender que existe un boleto de compraventa que impide acreditar nítidamente la obligación de restituir exigida en la acción de desalojo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA I DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
285890
Desalojo Boleto de compraventa Legitimacion activa Legitimacion pasiva Posesion Restitucion Accion personal City bell Costas Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Miguel Lucas Busquets.

¿A quién se demanda?

Luis Osvaldo Marcotti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo y restitución del inmueble sito en calle 460 e/ 9 y 10 de City Bell; se alega titularidad dominial por parte del actor y se imputa al demandado la condición de ocupante o tenedor precario tras una frustrada operación de venta.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 11/08/2025 que hizo lugar a las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, rechazó íntegramente la demanda de desalojo y aplicó las costas a la parte actora en todas las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso que nos ocupa, conforme lo expresamente reconocido por las partes, tanto en sus escritos constitutivos como en la audiencia confesional del 14/3/2025, el actor y el demandado se encuentran ligados a través de una operación de compraventa, celebrada con relación al inmueble objeto de autos., que se encuentra adjuntado a la contestación de demanda del 8/2/2023. Siendo el actor la parte vendedora y el demandado la parte compradora (art. 384 del CPCC)."

"En conclusión, propiciaré el rechazo del embate y la confirmación del decisorio apelado."

Bloque dispositivo final:

"POR ELLO: I) Se confirma la sentencia apelada; II) Se imponen las costas de esta instancia a la parte actora vencida (doctr. art. 68 ap. 1º del CPCC)."

Notas sobre la valoración probatoria y procedimental: la Sala consideró que la acción de desalojo requiere la prueba de una obligación prístina e ineludible de restituir; aquí existía un boleto de compraventa y constancias de pago (más del 64% del precio) que tornaban la controversia en una cuestión contractual/possesoria que no puede resolverse por la vía sumaria del desalojo. Además, la Cámara entendió que los defectos narrativos de la demanda (no haber acompañado en su presentación el boleto ni detallar pagos) impidieron acreditar la legitimación del actor en el marco de esta acción.

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