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Cámara de Apelaciones

RUIZ DIAZ ALEJO DANIEL, INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE S/ AMPARO (RECURSO DE)

El actor promovió acción de amparo solicitando la cobertura integral y provisión del implante óseo Bonebridge 602 y medida cautelar para su inmediata efectivización. La Cámara revocó el rechazo in limine, concluyó que no correspondía reconducir automáticamente la pretensión al amparo por mora y ordenó remitir las actuaciones para nuevo sorteo y sustanciación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
66460
Amparo Medida cautelar innovativa Ioma Derecho a la salud Mora administrativa Art. 76 cca Rechazo in limine Remision por sorteo Suspension de cirugia Verosimilitud del derecho

¿Quién es el actor?

RUIZ DIAZ ALEJO DANIEL, persona de 20 años con hipoacusia conductiva y malformación del pabellón auricular derecho.

¿A quién se demanda?

INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IOMA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral, adquisición y provisión del dispositivo de conducción ósea Bonebridge 602 (BCI 602) con procesador Samba 2 para oído derecho, su colocación quirúrgica, posterior encendido, rehabilitación y mantenimiento; además, medida cautelar innovativa para obtener la inmediata efectivización de la prestación. Se alega que la cobertura fue aprobada en IOMA el 25/09/2025 pero no se concretó la compra ni la provisión del dispositivo; cirugía programada para 12/06/2026 fue suspendida por falta de avance del expediente administrativo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó el pronunciamiento de primera instancia en cuanto rechazó in limine la acción de amparo y lo decidido respecto de la medida cautelar; dispuso la remisión de las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes para nuevo sorteo y que un nuevo magistrado tramite la acción y se pronuncie sobre la cautelar. Sin costas por no mediar sustanciación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 8 de la ley 13.928 sólo autoriza el rechazo in limine de la acción cuando ésta resulte manifiestamente inadmisible. Tal como ha señalado esta Sala, ese carácter de notoriedad debe reservarse para aquellos supuestos que no requieran mayor indagación, por resultar ostensibles las circunstancias que tornan ociosa cualquier verificación de lo fáctico o lo jurídico."

"De allí que la decisión judicial que recaiga en ese marco no pueda predeterminar el contenido del acto que la Administración debe dictar ni importar un pronunciamiento acerca de la procedencia sustancial de la petición formulada en sede administrativa. Distinta es la situación que se plantea cuando lo que se denuncia no es la ausencia de una decisión administrativa, sino la falta de cumplimiento material de una prestación que se afirma debida."

"En autos, la pretensión deducida no se dirige a obtener que IOMA dicte un acto administrativo, impulse el procedimiento o se expida acerca de la procedencia de la cobertura solicitada. Por el contrario, el accionante persigue que el organismo haga efectiva la prestación médica indicada mediante la adquisición y provisión del dispositivo de conducción ósea requerido para el tratamiento de su hipoacusia."

"Por ello, la vía contemplada en el art. 76 del Código Procesal Contencioso Administrativo no aparece, en las particulares circunstancias descriptas, como un cauce que permita dar respuesta a la pretensión tal como ha sido articulada."

"En consecuencia, corresponde revocar el pronunciamiento apelado en cuanto rechazó in limine la acción de amparo (arts. 15 y 20, inc. 2, Const. Prov.; 1, 8 y ss., ley 13.928, texto según ley 14.192)."

Sobre la cautelar: "Una vez que el tribunal concluyó que la acción de amparo resultaba inadmisible y dispuso su rechazo in limine, no resultaba congruente ingresar, a continuación, en el examen de los presupuestos sustanciales de la tutela cautelar requerida en el marco de ese mismo proceso... considerando que se ha configurado un anticipo de opinión, propongo disponer la remisión de las actuaciones... a fin de que, previo sorteo, sean asignadas a un nuevo magistrado, quien deberá dar trámite a la acción de amparo y pronunciarse acerca de la medida cautelar requerida."

Dispositivo final transcrito: "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, se revoca el pronunciamiento de grado en todos sus términos, disponiendo la remisión de las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes a fin de que, previo sorteo, sean asignadas a un nuevo magistrado, quien deberá dar trámite a la acción de amparo y pronunciarse acerca de la medida cautelar requerida. Sin costas por no haber mediado sustanciación..."

(Votos: Dra. María Ventura Martínez votó por hacer lugar al recurso y remitir las actuaciones; Dres. Gerónimo Arias y Pablo Muñoz adhirieron. La decisión es unánime.)

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