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Cámara de Apelaciones

PARDO RAUL ANTONIO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO

El actor promovió amparo contra el Instituto de Previsión Social por la forma de practicar retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y solicitó devolución de lo retenido desde el 01/01/2016. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: ordenó al IPS retener a futuro solo sobre sueldo básico, mantuvo la cautelar hasta firmeza y rechazó la restitución retroactiva por considerar que la vía del amparo no es idónea para reclamar sumas ya devengadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
65621
Amparo Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Base imponible Devolucion retroactiva Competencia provincial Legitimacion pasiva Medida cautelar Igualdad y progresividad Honorarios (7 jus)

¿Quién es el actor?

Raúl Antonio Pardo.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnan las retenciones del impuesto a las ganancias practicadas sobre los haberes previsionales del actor; se solicita que la base imponible contemple únicamente el concepto "sueldo básico" y la devolución de las sumas retenidas desde el 01/01/2016; se solicita mantenimiento de medida cautelar ya dictada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación de ambas partes y se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 02/06/2026 en todos sus términos: se hizo lugar parcialmente al amparo ordenando que el IPS, de inmediato a la notificación, efectúe las retenciones computando únicamente el concepto "sueldo básico"; se mantuvo la medida cautelar dictada el 12/09/2024 hasta firmeza; se desestimó la pretensión de reintegro de sumas retenidas con anterioridad al inicio de la causa; se impusieron las costas a la demandada; se reguló honorarios por 7 jus más 10% y IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por cuestionarse exclusivamente la actuación de un organismo provincial (el Instituto de Previsión Social -IPS-), sin que el Estado nacional haya tomado intervención en el juicio, ... corresponde desestimar la alegada ausencia de legitimación pasiva del IPS."

"El amparo constituye un proceso excepcional, de carácter expedito y sumario, reservado para situaciones en las que se verifique una lesión o amenaza actual o inminente a derechos constitucionales, causada por actos u omisiones que revistan arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, y siempre que, por la naturaleza del caso, no puedan utilizarse los remedios ordinarios sin daño grave o irreparable."

"La solicitud de devolución de los importes retenidos con anterioridad excede la naturaleza del proceso tramitado, en tanto no surge con la evidencia que le es inherente la imposibilidad de articularla por otras vías idóneas ... dicha pretensión involucra una cuestión de corte netamente patrimonial y con efectos ya consumados que no autorizan a tener por verificada la actualidad o inminencia de la afectación requerida por la norma constitucional (art. 20 inc. 2, Const. Prov.)."

Además, la Sala fundamentó su decisión en extensa jurisprudencia propia y de la Suprema Corte provincial y de la CSJN que admite la vía del amparo para controlar la actuación del IPS respecto de la aplicación de las resoluciones de la SCBA que establecen criterios sobre la base imponible, pero sostiene que las devoluciones pretéritas constituyen reclamo de contenido patrimonial que debe tramitarse por vías ordinarias. Se reguló remuneración profesional: "en la suma equivalente a 7 jus, cantidad a la que deberá adicionársele el 10% en concepto de aportes y el IVA en caso de corresponder."

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