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Cámara de Apelaciones

LUCIA CONSTRUCCIONES S.R.L C/ AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PCIA. DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA

La actoría promovió un amparo por mora contra ARBA para obtener la devolución de importes retenidos. La Cámara confirmó la sentencia de grado rechazando el amparo: ARBA requirió la presentación de declaraciones juradas faltantes (formulario R-132) y ello disipó la mora, trasladando el impulso a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
63792
Amparo por mora Arba Devolucion Tramite administrativo Art. 76 cca Formulario r-132 Deber formal Declaraciones juradas Confirmacion de sentencia Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

LUCIA CONSTRUCCIONES S.R.L.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora para que ARBA dicte el acto administrativo que corresponda en el expediente N° 2360-0276535-2025, relativo a la solicitud de devolución de importes retenidos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó el amparo por mora; costas de alzada a la recurrente y regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (lenguaje original del tribunal):

"el juez señaló que 'de los hechos relatados y de la documental acompañada se demuestra que la pretensión articulada resulta inadmisible, puesto que el inicio del reclamo administrativo data del 01-09-2025 y la interposición de la demanda el 19-12-2025, teniendo en cuenta que si se suman los plazos de las diversas dependencias técnicas internas, más el que cuenta el órgano administrativo con competencia resolutoria final para el dictado del acto administrativo -30 días hábiles administrativos-, se advierte prematuro y, por ende, improcedente, el inicio de la acción'".

"De conformidad con lo previsto por el art. 76 del Código Contencioso Administrativo, el proceso de amparo por mora posee un marco cognoscitivo estrictamente acotado, circunscripto a verificar si la Administración ha excedido los plazos legales o razonables para emitir un acto administrativo o para impulsar el trámite correspondiente, sin que resulte propio de esta vía anticipar, condicionar o imponer el contenido de la decisión administrativa que deba adoptarse sobre el fondo de la cuestión planteada."

"el Departamento Demandas de Repetición 'constató que el accionante no cumple con el deber formal establecido en el artículo 34 inciso a) del Código Fiscal vigente, por lo cual mediante el formulario R-132 notificado en fecha 7/01/2026 se le requirió que en el término de 10 días realice la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos faltantes'. Esta intimación, debidamente acreditada por la demandada y reconocida incluso por la recurrente, denota que, al dictarse la sentencia de primera instancia, existía una carga pendiente de cumplimiento en cabeza de la parte actora, que impide tener por configurada la mora alegada por la accionante."

"En consecuencia, aun cuando la actora pudo considerarse inicialmente con derecho a accionar ante la parálisis del expediente, el requerimiento cursado por ARBA disipó el estado de mora al trasladar el deber de impulso a la contribuyente, quien en el marco del presente proceso no acreditó haber cumplido con el mismo."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Gerónimo Arias votó rechazando el recurso y confirmando la sentencia de grado; la Dra. María Ventura Martínez y el Dr. Pablo Muñoz adhirieron, por lo que la decisión fue adoptada por unanimidad de la Sala II.

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