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Cámara de Apelaciones

SALERNO MARIA C/IOMA S/AMPARO

Amparo por cobertura de internación geriátrica y módulo intensivo cognitivo-neurolocomotor. La Cámara revocó la limitación a la cartilla de IOMA y ordenó la cobertura en la Residencia Aires de City Bell hasta el tope del Nomenclador Nacional, preservando facultades de auditoría del Instituto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
62928
Amparo Internacion geriatrica Libre eleccion de prestador Ioma Nomenclador nacional Personas mayores Continuidad asistencial Auditoria y control Recurso de apelacion Cobertura 100%

¿Quién es el actor?

María Salerno, representada por su hijo Gastón Adolfo Lorenzi.

¿A quién se demanda?

IOMA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral (100%) de la internación geriátrica permanente y del módulo intensivo de terapia cognitiva y neurolocomotora en la Residencia Geriátrica "Aires de City Bell".

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la sentencia de grado en cuanto limitó la cobertura a prestadores conveniados; ordenó a IOMA garantizar la cobertura en "Aires de City Bell" conforme la indicación médica y mientras se mantengan las condiciones de salud acreditadas, hasta el límite establecido en el Nomenclador Nacional de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (modalidad "Rehabilitación - Internación", Categoría Única), sin perjuicio de las facultades de auditoría y control del Instituto. Las costas de ambas instancias se imponen a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, la cobertura pretendida recae sobre una internación que ya se encontraba efectivamente en curso con anterioridad a la promoción de la acción, pues la Sra. Salerno reside en 'Aires de City Bell' desde el 21 de noviembre de 2025. Esta circunstancia distingue la situación sometida a juzgamiento de la mera elección de un efector ajeno a la cartilla para iniciar una prestación, pues la modalidad de cobertura dispuesta en la sentencia supone, en los hechos, que una persona de 84 años, con alta dependencia para las actividades de la vida diaria y que ya se encuentra institucionalizada, deba abandonar el establecimiento en el que actualmente recibe los cuidados permanentes requeridos por su estado de salud para acceder a la cobertura reconocida."

"Así pues, cabe concluir que si bien la elección de la residencia respondió a una decisión unilateral de la parte actora, lo cierto es que no se acreditó en estas actuaciones un ofrecimiento real y concreto por parte de la demandada de los prestadores con los que contaría para brindar la atención que aquella necesita, pues en ninguna oportunidad, en el transcurso del presente proceso, individualizó alguna institución alternativa dentro de su cartilla, o contratada por ella, en la que podría efectivamente internarse."

"Ello sentado, la necesidad de establecer un límite económico no conduce, necesariamente, a adoptar como parámetro los valores previstos por la normativa interna del Instituto. ... En tal contexto, corresponde reconocer la cobertura de la internación de la Sra. Salerno en 'Aires de City Bell' hasta el límite establecido en el Nomenclador Nacional de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para la modalidad 'Rehabilitación - Internación', Categoría Única, sin perjuicio de las facultades de auditoría y control que corresponden al Instituto respecto de la prestación cuya cobertura queda a su cargo."

Dispositivo final (transcripción):

"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, se revoca la sentencia de grado en cuanto limitó la cobertura integral de la internación de la Sra. María Salerno a los hogares geriátricos conveniados con el IOMA y, en su lugar, se ordena al Instituto demandado garantizar dicha cobertura en la Residencia Geriátrica 'Aires de City Bell', conforme la indicación de su médico tratante y mientras se mantengan las condiciones y situación de salud acreditadas en autos, hasta el límite establecido en el Nomenclador Nacional de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para la modalidad 'Rehabilitación - Internación', Categoría Única ..., sin perjuicio de las facultades de auditoría y control que le corresponden. Las costas de ambas instancias se imponen a la demandada en su calidad de vencida (art. 19, ley 13.928, texto según ley 14.192)."

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