TABARES MARISA ETHEL C/ FISCALIA DE ESTADO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Acción por reconocimiento de bonificación por antigüedad reclamando el cómputo al 3% para los años 1996-2005. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la declaración de inconstitucionalidad y el reconocimiento de la bonificación en lo sustancial, pero dejó sin efecto la condena al IPS, declaró prescriptas las sumas anteriores al 23/10/2021 y ajustó la metodología de actualización e intereses.
¿Quién es el actor?
María Ethel Tabares, agente de planta permanente (pasada a jubilación).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación y el Instituto de Previsión Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento/restitución de la bonificación por antigüedad al 3% por los años comprendidos entre 1996 y 2005, con retroactividad y actualización; declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron o suprimieron dicho porcentaje.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada. Confirmó en lo esencial la decisión de grado que reconoció el derecho y declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, pero revocó la condena contra el Instituto de Previsión Social por vicio de incongruencia y declaró prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 23/10/2021 (aplicando plazos bianuales). Además modificó la modalidad de actualización: rechazó la aplicación del IPC-INDEC desde la firmeza y hasta el pago (declarándola improcedente en cuanto a efectos futuros) y ordenó aplicar interés puro del 6% hasta la firmeza y, desde entonces, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la prescripción y naturaleza periódica de la obligación (mayoría):
"En virtud de tales consideraciones, la alegada prescripción total de la acción debe ser desestimada."
"La nueva doctrina legal que surge del referido precedente establece que a las diferencias salariales derivadas de una relación de empleo público no les resulta aplicable el plazo genérico de prescripción contemplado en la legislación común, sino, a falta de disposición específica de derecho administrativo, el allí previsto para las obligaciones a pagarse periódicamente... De ahí que, en función de las circunstancias temporales verificadas en autos y de conformidad con la regla prevista en el artículo 2.537 del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde aplicar al caso planteado el plazo bienal contemplado en el artículo 2.562 inciso 'c' del mismo cuerpo normativo."
"En consecuencia, habiéndose interpuesto la demanda con fecha 23/10/2023... las diferencias salariales devengadas con anterioridad al 23/10/2021 se encuentran prescriptas..."
Sobre la incongruencia y condena al IPS:
"Asiste, pues, razón a la representación fiscal cuando afirma que el organismo previsional no resultó demandado en la causa, ni su participación fue requerida de manera sobreviniente... La condena impuesta al organismo previsional no encuentra sustento en las pretensiones de las partes ni en lo acontecido en el trámite del proceso, razón por la cual se impone su revocación en esta instancia..."
Sobre la base de cálculo y actualización:
"Corresponde confirmar la sentencia recurrida en cuanto ordenó tomar como base de cálculo el haber actual del agente."
"Cabe hacer lugar al respectivo agravio de la demandada y -en consecuencia- modificar la sentencia apelada, declarar improcedente la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad -texto según ley 25.561- y 5 del DNU 214/02 -formulada hacia el futuro- y dejar sin efecto la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publique el INDEC desde el día en que adquiera firmeza el pronunciamiento atacado y hasta el efectivo pago. En cambio, corresponde aplicar el interés puro del 6% anual desde el devengamiento de cada haber y hasta el momento en que este pronunciamiento adquiriera firmeza y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
Sobre control constitucional y principios invocados:
"El pronunciamiento apelado sustentó la tacha constitucional de las leyes invalidadas en los principios de razonabilidad y progresividad... la compatibilidad de las leyes con las cartas fundamentales también puede -y debe- analizarse con base en los principios constitucionales, pues estos no constituyen meras pautas programáticas, sino normas jurídicas operativas idóneas para integrar el parámetro de constitucionalidad, especialmente en el ámbito laboral y de la seguridad social."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto decisorio mayoritario (Dr. Muñoz) con adhesiones de la Dra. Martínez y Dr. Arias. El bloque dispositivo final define la solución (mayoría).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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