HRZIC CRISTINA MARGARITA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para que se despache su reclamo administrativo de reajuste jubilatorio. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenando al IPS despachar el expediente en 30 días por existir demora injustificada y vulneración del deber de pronta decisión administrativa.
¿Quién es el actor?
Hrzic Cristina Margarita.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora para que el IPS despache y resuelva el reclamo administrativo relativo al reajuste de su jubilación (expte. admin. n° 021557-611832-0-23-000).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó en todos sus términos la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, imponiendo al IPS que despache las actuaciones en el plazo perentorio de treinta (30) días y con costas a la recurrente vencida; asimismo se regularon honorarios a la letrada de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Llega el presente proceso a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado contra la sentencia dictada el 29/06/2026, mediante la cual la magistrada de grado hizo lugar a la acción de amparo por mora y, en consecuencia, ordenó al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, IPS) que despache el reclamo articulado en el expediente administrativo n° 021557-611832-0-23-000, confiriéndole a tal fin un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que la decisión adquiera firmeza, bajo apercibimiento de las sanciones que pudieren corresponder..."
2) "En efecto, de las únicas constancias agregadas a la causa, surge que con fecha 13/10/2025 la accionante solicitó el reajuste de su jubilación ante el IPS... resulta que el expediente por el que tramita la petición de la actora, habría permanecido inmovilizado por siete meses en una misma dependencia, lo cual evidencia una demora objetiva que excede los plazos generales previstos en el decreto ley nº 7647/70 y pone de manifiesto la ausencia de un impulso procedimental efectivo."
3) "Dentro del marco de legalidad que debe regir el obrar administrativo, existe un deber jurídico concreto de la Administración de expedirse frente a las peticiones de los particulares; no decidir, o hacerlo fuera de plazo, constituye un obrar irregular que afecta derechos constitucionalmente protegidos."
4) Resultado del acuerdo: "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede se rechaza el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirma la sentencia de primera instancia en todos sus términos, con costas de la instancia a la recurrente vencida..."
Otros pronunciamientos relevantes: Se aplicaron y citaron los arts. 48, 50, 54, 71, 76, 77, 78, 80 del decreto ley nº 7647/70 y normas procedimentales provinciales; se rechazó la aplicación del precedente "Gobello" por diferencia de supuesto fáctico y por no ser vinculante entre Salas distintas.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.