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Cámara de Apelaciones

COTOIA MARIA FERNANDA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS) S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social reclamando impulso y resolución del expediente administrativo 021557-699058-0-25-000. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y condenó al Instituto a despachar el expediente dentro de los plazos ordenados, rechazando la apelación de la Fiscalía de Estado sobre el alcance de la orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
65422
Amparo por mora Procedimiento administrativo Decreto ley 7.647/70 art. 77 Despacho de expediente Confirmacion de sentencia Camara de apelacion la plata Costas Honorarios 1 5 jus Fiscalia de estado Voto unanime

¿Quién es el actor?

COTOIA MARIA FERNANDA.

¿A quién se demanda?

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora para que la administración impulse y resuelva el expediente administrativo identificado 021557-699058-0-25-000.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 16/06/2026 que hizo lugar al amparo por mora, con costas de Alzada a la recurrente; se regularon honorarios en favor del letrado de la actora por 1,5 Jus (más 10% y IVA si corresponde).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. Viene a consideración de esta Alzada el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado (mediante escrito electrónico del 25/06/2026) contra la sentencia dictada por el juez de grado con fecha 16/06/2026, que resolvió -en lo que aquí interesa-: (i) hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida y, en consecuencia, condenar a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de quince (15) días las actuaciones administrativas identificadas como 021557-699058-0-25-000; (ii) imponer las costas del proceso a la demandada vencida (conf. art. 51.1, CCA); y (iii) regular los honorarios profesionales."

"Remarcó, entre otras consideraciones, que la Ley de Procedimiento Administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto ley 7.647/70, en su artículo 77, señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente establecido por leyes especiales o por aquella misma."

"4.1. Sentado lo anterior, cabe destacar que el proceso de amparo por mora posee un marco de conocimiento limitado, que se circunscribe a la verificación de cumplimiento, por parte de la autoridad administrativa, de los plazos legales establecidos para el dictado de un acto administrativo o el despacho de un trámite, sin que corresponda abrir juicio acerca del fondo de la cuestión allí planteada (conf. art. 76, CCA)."

"4.2. ... no cabe admitir el cuestionamiento vinculado al contenido de la orden judicial emitida, teniendo en cuenta que, a través de la sentencia recurrida, se ha condenado al Instituto demandado a que 'despache' el expediente en cuestión y ello, de acuerdo con el habitual criterio adoptado por esta Cámara ... conlleva -por regla- un mandato judicial limitado a ordenar el impulso de las actuaciones conforme a su estado, es decir, asignando actividad útil al expediente de marras, mas sin compeler necesariamente al dictado del acto final."

Resultado del acuerdo y dispositivo final (mayoría):

"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se desestima el recurso de apelación deducido y se confirma la decisión de grado, con costas de la Alzada a la recurrente vencida (conf. arts. 51, 55, 56, 58 y 76, CCA)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (Dr. Pablo Muñoz; Dr. Gerónimo Arias; Dra. María Ventura Martínez) coincidieron en confirmar la sentencia de primera instancia. Los Dres. Arias y Martínez adhieren al voto del Dr. Muñoz, remitiéndose además a fundamentos expuestos en la causa "Zuccala" n° 61.081.

Montos y fechas relevantes:

Sentencia de primera instancia: 16/06/2026. Recurso de apelación presentado por Fiscalía de Estado: 25/06/2026. Plazo ordenado para despachar: quince (15) días. Honorarios regulados al apoderado de la actora: 1,5 Jus (más 10% y IVA, si corresponde).

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