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Cámara de Apelaciones

RIVERO GABRIEL C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora para que la Caja de Retiros despache su expediente jubilatorio. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, ordenó el despacho en 30 días y rechazó la apelación de la Fiscalía de Estado por prematuridad y exiguo plazo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
65194
Amparo por mora Despacho de expediente Caja de retiros Plazo 30 dias Decreto ley 7647/70 Mora administrativa Provincia de buenos aires Costas Honorarios 1 5 jus Prematuridad (invocada y rechazada)

¿Quién es el actor?

Rivero Gabriel promueve acción de amparo por mora contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Bueno.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Bueno (ente previsional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama el despacho y resolución del trámite jubilatorio iniciado el 1/10/2025 bajo expediente EX-2025-35384246-GDEBA-DVMEYACRJYPP que, según la actora, se encuentra paralizado en la División Despacho desde el 20/02/2026.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, ordenando a la Caja que despache las actuaciones en el plazo perentorio de 30 días y condenando en costas a la apelante. Se regularon honorarios a la letrada de la actora por 1,5 Jus más accesorios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, de las constancias agregadas a la causa surge que con fecha 1/10/2025, el accionante inició trámite jubilatorio ante la Caja de Policía, bajo el expediente n° EX-2025-35384246-GDEBA-DVMEYACRJYPP (v. doc. adjunta a la demanda). Asimismo, resulta acreditado que el 20/02/2026 tales actuaciones fueron remitidas a la División Despacho, en estado "reserva de expediente", dependencia donde permanecían hasta el dictado de la sentencia (v. informe acompañado por la autoridad administrativa y remito movilizado adjunto, p.e. de 17/03/2026).

En ese escenario, se observa que hasta entonces, el expediente registraba una inmovilización de más de tres meses en una misma dependencia, lo cual evidencia una demora objetiva que excede los plazos generales previstos en el decreto ley nº 7647/70 y pone de manifiesto la ausencia de un impulso procedimental efectivo."

"Desde esta perspectiva, la condena de despachar las actuaciones en un plazo de 30 días resulta congruente con los fines del proceso y con los derechos comprometidos, especialmente a la luz de la naturaleza alimentaria del derecho en juego (art. 15 de la Const. Pcial.)."

"Por las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso de apelación en cuanto fue materia de agravio y confirmar la sentencia de primera instancia en todos sus términos, con costas a la apelante vencida (art. 51 inc. 1 del CCA)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Ventura Martínez dictó el voto que inicia el acuerdo y propone el rechazo del recurso; los Dres. Pablo Muñoz y Gerónimo Arias adhirieron, por lo que la Sala II resolvió por unanimidad en acuerdo confirmar la sentencia de grado.

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