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Cámara de Apelaciones

GRUPO JASF 24 SRL C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra IOMA solicitando pronto despacho de expediente administrativo relacionado con facturas. La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción por considerar que la vía del amparo por mora no es idónea para reclamar el pago de obligaciones patrimoniales y que la pretensión perseguía, en su sustancia, la cancelación de facturas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
64055
Amparo por mora Ioma Pago de facturas / estipendios Inactividad formal de la administracion Ineptitud procesal / via inidonea Plazo razonable / mora administrativa Costas a la actora Art. 76 cca Decision por mayoria Pronto despacho

¿Quién es el actor?

Grupo Jasf 24 SRL.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo por mora para que IOMA dicte resolución expresa (orden de pronto despacho) en el expediente administrativo EX-2025-21739902-GDEBA-DEDRDYAIOMA, vinculado a cobro de facturas/estipendios, iniciadas el 22/06/2025.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la pretensión de amparo por mora; costas a la actora. (Votos mayoritarios de los Dres. Arias y Muñoz).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la naturaleza y límites del amparo por mora:

"la finalidad del amparo por mora, que está destinado a hacer cesar la inactividad formal de la administración en el marco de un procedimiento administrativo, originada en el vencimiento de los plazos normativamente establecidos para la emisión de actos preparatorios, de trámite o definitivos y que, por ende, la condena posee un limitado: ordenar que la Administración despache las actuaciones, dictando el acto preparatorio, de trámite o definitivo que corresponda, sin poder indicarle el sentido en que ha de pronunciarse ni subsanar una omisión material (vgr. ejecución de lo decidido en sede administrativa)."

"En definitiva, concluyó que no advertía la existencia de mora susceptible de tornar procedente la pretensión articulada, en tanto la falta de emisión de un pago debido por parte de la Administración no habilita la vía del amparo por mora."

¿Cómo votaron los jueces?

"el objeto procesal de la acción intentada aparece directamente vinculada con la cancelación de facturas presentadas ante el IOMA, lo cual excede el ámbito propio del amparo por mora."

"El amparo por mora tiene por finalidad exclusiva remover la inactividad formal de la Administración... quedando fuera de su ámbito la pretensión entablada, por lo que el amparista no puede exigir el cumplimiento de una obligación de hacer distinta al dictado de un acto ni urgir pagos."

"Admitir el amparo por mora en estas condiciones implicaría desnaturalizar la figura del artículo 76 del CCA, transformando una vía diseñada para el control de la inactividad formal en un cauce indirecto para canalizar el cumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial."

¿Cómo votaron los jueces?

"la documentación adunada únicamente permite vislumbrar la presentación en el IOMA de facturas para su cobro... estas se relacionarían ... con órdenes judiciales dictadas en el marco de procesos de amparo, lo que desvirtúa aún más la posibilidad de interpretar que dicho organismo tenga el deber de pronunciarse sobre el alcance del derecho involucrado."

¿Cómo votaron los jueces?

(propuso revocar) "De la documentación incorporada en la demanda (p.e. del 13/11/2025), surge que entre la fecha del inicio del expediente administrativo y la presentación de la demanda, transcurrieron más de cien (100) días hábiles administrativos, sin que se advierta actividad útil, lo cual evidencia que se encuentra configurada la mora denunciada... considero que no luce ajustado a derecho el decisorio de grado pues surge acreditado el estado de mora, resultando congruente receptar parcialmente el recurso de apelación... y revocar la sentencia de grado, condenando a la demandada a expedirse ... dentro del plazo de treinta (30) días..."

Resultado final del acuerdo (bloque dispositivo mayoritario):

"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se rechaza el recurso de apelación deducido por la parte actora en lo que fuera materia de agravio y se confirma la sentencia de primera instancia en todos sus términos, con costas de la instancia a la recurrente vencida (arts. 51, 55, 56, 58, 59, 76 y concs. CCA)."

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