CIPOLLETA HUMBERTO ABRAHAM S/ ACCION DE AMPARO
El actor promovió acción de amparo para obtener la cobertura integral de un implante percutáneo de válvula aórtica (TAVI). La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo por entender arbitraria la denegatoria de cobertura de CASA y condenó a la demandada a afrontar la totalidad del costo, con costas a su cargo.
¿Quién es el actor?
Humberto Abraham Cipolleta, afiliado a CASA.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires - Sistema Asistencial (CASA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral del implante percutáneo de válvula aórtica (TAVI) por estenosis valvular aórtica, con anestesia combinada y provisión de la prótesis y demás gastos médicos e internación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de CASA y se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, condenando a CASA a brindar cobertura total del procedimiento ya efectuado y a pagar las costas de la instancia. Se regularon honorarios de la letrada del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho a la salud constituye un derecho fundamental, vinculado estrechamente con el derecho a la vida y reconocido por el ordenamiento constitucional y convencional, que impone a las autoridades públicas el deber de adoptar medidas positivas, racionalmente exigibles, destinadas a garantizar su ejercicio efectivo (arts. 75 inc. 22 CN; 12.1 del PIDESC; 4.1, 5 y 26 de la CADH; y 6.1 del PIDCP; ...). Cuando el derecho a la salud concierne a una persona adulta mayor, dicho deber estatal se encuentra reforzado por su condición de sujeto de especial tutela constitucional y convencional, debiéndose valorar especialmente la particular situación de vulnerabilidad que puede derivarse del envejecimiento..." (voto, punto 4.1).
"En su presentación inicial, el actor transcribió su historia clínica y la prescripción médica de la práctica indicada, de la cual, en lo que aquí interesa, se desprende que: 'El paciente tiene 81 años y es portador de estenosis aórtica severa. La misma ha presentado una prueba funcional con caída paradojal de la presión arterial y el paciente refiere haber comenzado con disnea CF II. Por este motivo se interpreta como una valvulopatía sintomática, por lo que debe ser intervenido a la brevedad...'" (voto, punto 4.2, cita de la historia clínica).
"La Auditoría Médica de CASA admitió que en el caso de los pacientes con estenosis aórtica sintomática -tal el caso del Sr. Cipolleta, diagnóstico que no ha sido cuestionado en esta causa- la indicación de intervención era indiscutible. Añadió a ello que el TAVI por vía transfemoral constituía una alternativa válida y eficaz... aunque aclaró que, atento la falta de estudios a largo plazo, debía efectuarse un acabado análisis de su conveniencia en 'pacientes jóvenes y con expectativa de vida mayor de 10 años' -objeciones que no resultan aplicables al caso del actor, próximo a cumplir 83 años de edad-" (voto, punto 4.3).
"La denegatoria de cobertura del procedimiento indicado al amparista por su médico tratante, constituye una decisión arbitraria e ilegítima de CASA, que desatiende la situación de salud de un adulto mayor y la especial tutela que el ordenamiento jurídico le otorga." (voto, punto 4.3).
"La condena dispuesta, en tanto ordena cubrir en forma total el implante efectuado al amparista no impone una nueva obligación de hacer a la demandada sino que, en rigor, traduce su responsabilidad de afrontar los gastos de la intervención ya efectuada... verificada la arbitrariedad e ilegalidad de la denegatoria de cobertura y la consecuente procedencia de la demanda articulada, se constata el carácter de perdidosa de CASA que, conforme lo establecido por el artículo 19 de la ley de amparo, importa asimismo la carga de soportar las costas del proceso." (voto, punto 4.4).
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María Ventura Martínez dictó el voto que fundamenta la decisión y propuso rechazar el recurso; los Dres. Pablo Muñoz y Gerónimo Arias adhirieron expresamente a la solución y fundamentos, conformando la mayoría que confirma la sentencia de grado.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
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