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Cámara de Apelaciones

ARRAIGADA MONICA ESTHER C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora para obtener pronto despacho de expediente administrativo relativo a adecuación de cargo jubilatorio. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, por entender que la demora en resolver el reclamo iniciado el 25/08/2025 vulneró plazos y garantías procedimentales sin acreditar causa justificativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
65423
Amparo por mora Pronto despacho Instituto de prevision social Plazos administrativos Cosa juzgada (rechazo por no identidad) Decreto-ley 7647/70 Tutela administrativa Costas Honorarios 1 5 jus Provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Arraigada Mónica Esther.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora para que el IPS despache el expediente administrativo n.º 021557-400502-0-17-000 relativo a la adecuación del cargo base del haber (reclamo n.º 105573 presentado el 25/08/2025), y se impone pronto despacho en plazo perentorio de 30 días.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría unánime, rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 5/06/2026 que hizo lugar al amparo por mora, con costas a la apelante vencida; además reguló honorarios de 1,5 Jus más 10% por aportes e IVA, en su caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia dictada el 5/06/2026, mediante la cual la magistrada de grado hizo lugar a la acción de amparo por mora y, en consecuencia, ordenó al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, IPS) que despache el expediente administrativo 021557-400502-0-17-000, confiriéndole a tal fin un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de su notificación..."

"El amparo por mora tiene como finalidad lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emite en ese marco no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."

"Corresponde acoger la pretensión deducida, atento que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso se encontraban vulnerados, sin que se advierta causa que justifique la demora."

"No se verifica en el caso la identidad de procesos que habilite el acogimiento de la defensa articulada por la demandada. ... aun cuando ambos procesos aluden a la mora acaecida en las actuaciones n° 021557-400502-0-17-000, en el primer caso el retardo se refiere a la falta de dictado del acto administrativo final del beneficio jubilatorio solicitado en el año 2017, mientras que el segundo versa sobre la falta de resolución sobre la adecuación del cargo base del haber, peticionada mediante reclamo n° 105573, presentado ante el IPS el 25/08/2025."

"Dentro del marco de legalidad que debe regir el obrar administrativo, existe un deber jurídico concreto de la Administración de expedirse frente a las peticiones de los particulares; no decidir, o hacerlo fuera de plazo, constituye un obrar irregular que afecta derechos constitucionalmente protegidos."

Bloque dispositivo final (mayoría): "se rechaza el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirma la sentencia de primera instancia en todos sus términos, con costas de la instancia a la recurrente vencida (arts. 51, 55, 56, 58, 59, 76 y concs. CCA)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Ventura Martínez votó por confirmar la sentencia y rechazó la apelación; los Dres. Pablo Muñoz y Gerónimo Arias adhirieron al voto de la Dra. Martínez, conformando unanimidad en la resolución de la Cámara.

Montos/Fechas relevantes: demanda administrativa inicial vinculada a jubilación de 2017 (expediente iniciado 3/4/2017 en una de las causas); reapertura/ nuevo reclamo/demanda administrativa del 25/08/2025; inicio del presente proceso 16/04/2026; sentencia de primera instancia 5/06/2026; regulación de honorarios a favor del letrado en 1,5 Jus, más 10% aportes e IVA.

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